AGENDAESNI
En fecha 14 de Abril de 2010, se ha publicado en el BOE, el Real Decreto 335/2010 de 19 de marzo, por el que se regula el derecho a efectuar declaración en aduana y la figura del representante aduanero.
Para poder ser representante aduanero y poder despachar de Aduana actuando en nombre propio y por cuenta ajena, la normativa exige tres condiciones: a) ser persona física con residencia en un país comunitario, b) estar inscrito en el Registro de Representantes Aduaneros y c) superar unas pruebas de aptitud que cada año convocara la Agencia Tributaria sobre cuestiones Tributarias y Aduaneras.
Sin embargo el RD hace una excepción a tener que pasar la prueba de aptitud y recoge, que estarán excluidos de ello: a) aquellas personas que tengan la consideración de agentes y Comisionistas de Aduana, b) los que a fecha de entrega en vigor del RD estén habilitados en la Aduana para presentar declaraciones, c) aquellos que durante 3 años hayan estado firmando con regularidad declaraciones como apoderados dependientes de entidad o persona habilitada por la Aduana para presentar declaraciones, d) los representantes aduaneros de otros Estados comunitarios.
El Transitario es el profesional que proyecta, coordina, controla y dirige todas las operaciones necesarias para efectuar el transporte y la logística internacional de mercancías, así como los servicios complementarios, todo ello por cualquier medio o vía de comunicación. La actividad del Transitario, como empresa de servicios, consiste en ayudar o complementar a los exportadores e importadores en la expedición de mercancías hasta su destino final.
La figura del Transitario está regulada en la Ley del Ordenamiento del Transporte Terrestre (LOTT) y en el Reglamento que la regula ROTT
Dirigido a
• Profesionales Agencias de Aduanas.
• Profesionales de Transitarias.
• Profesionales de despachos y del asesoramiento.
• Personas que deseen desarrollarse como Representantes Aduaneros.